La Justicia Supranacional

Autores

  • Ángel Tinoco Pastrana

Resumo

La aspiración de establecer una estructura de organización del poder político y económico que supere al Estado en su configuración clásica, se plasma en una nueva forma de subjetividad internacional diferente a las organizaciones internacionales tradicionales u ordinarias, cuyos perfiles concretos todavía están por definir. Las diferencias de las organizaciones internacionales de este tipo, respecto a las tradicionales, se plasman en rasgos singulares en su naturaleza jurídica, estructura orgánica y dinámica funcional. De este modo, se habla de organizaciones de integración supranacional, por contraposición a las organizaciones de mera cooperación interestatal. Sobre la cuestión de la delimitación de ambos tipos de organizaciones, existen dos posiciones doctrinales diferentes. Se trata de las posturas internacionalistas y las supranacionalistas, siendo éstas las que propugnan la diversa naturaleza de este tipo de organizaciones (PELÁEZ MARÓN, 2000, p. 36-37). El diferenciar entre organizaciones supranacionales o de integración y las de cooperación, constituye un criterio clasificador de las mismas. En las primeras, a diferencia de las segundas, los Estados no sólo limitan sus competencias soberanas, sino que transfieren competencias de este género a la organización supranacional, si bien ésta no constituye ni puede equipararse a un ente de tipo federal. No obstante, incluso en las Comunidades Europeas, ejemplo característico de este tipo de organizaciones, subsiste el principio básico de la soberanía de los Estados, surgiendo un complejo problema jurídico, el del reparto de las competencias entre las Comunidades y los Estados miembros, y un problema político: la pervivencia de lo intergubernamental en el plano supranacional comunitario. Si bien en principio existe transferencia de competencias soberanas, ello no siempre sucede en todo caso, y el órgano decisor es el Consejo de Ministros de las Comunidades, el cual se integra por representantes de los Estados miembros, siendo el titular del Poder Legislativo comunitario, y no la Comisión y el Parlamento Europeo (CARRILLO SALCEDO, 1996, p. 63-64). Dadas las transferencias de competencias por los Estados en las organizaciones supranacionales, éstas poseen un mayor número de métodos de producción normativa, lo cual junto con la naturaleza constitucional de los Tratados Constitutivos, implica la necesidad de existencia de instrumentos para proteger el cumplimiento de la normativa constitucional y la emanada de la organización, en lo cual desempeña un papel fundamental la existencia de un Tribunal ad hoc.

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Como Citar

Pastrana, Ángel T. (2008). La Justicia Supranacional. Revista De Ciências Jurídicas E Sociais Da UNIPAR, 5(2). Recuperado de https://unipar.openjournalsolutions.com.br/index.php/juridica/article/view/1282

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